Delitos informaticos

Los delitos informaticos tambien son llamados crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.


1. Matoneo Virtual: El matoneo virtual es cuando dañan la reputacion de una persona por fuentes socio-virtuales; hoy en dia es muy facil hacerlo hay diferentes fuestes virtuales donde cometer este delito, por ejemplo: facebook, hi5..entre otras; Por ejemplo:
En las últimas horas la Personería de la capital del país dio a conocer el caso de un estudiante de 16 años que fue expulsado de su colegio por publicar en Internet un comentario desobligante contra su profesora de química.
"La cucha puede ser buena profesora pero definitivamente pienso yo que le tocó ser profesora porque es una desgraciada que se la monta a cualquiera por cualquier cosa y vive reamargada, y quien no la conociera diría que es una profesora muy alegre, con esa sonrisa rehipócrita, que ascooooooooo", escribió el alumno en el grupo ‘Odio a los profesores mediocres del Tabora', de Facebook.
Aunque el joven ofreció disculpas a la maestra, las directivas de la institución lo expulsaron. El estudiantes interpuso entonces una tutela y un juez falló a su favor y ordenó al colegio reintegrarlo de inmediato.

2.No derechos de autor: Los derechos de autor son es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.Por el contrario los no derechos de autor es lo contrario al significado de derechos de autor; Por ejemplo: cuando copias y pegas frases o informacion de culalquier otra parte y no escribes la fuente de donde lo copiaste, esto indica que esa fuente o informacion te "la robaste".

3. Hackers informaticos: Un hacker es es una persona que pertenece a una de estas comunidades o subculturas distintas pero no completamente independientes:
- Gente apasionada por la seguridad informática. Esto concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por medio de redes de comunicación como Internet.
-Una comunidad de entusiastas programadores y diseñadores de sistemas originada en los sesenta alrededor del Instituto Tecnológico de Massachusetts, el Tech Model Railroad Club y el Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT.


4.Predadoras en la red: Son personas en mi opinion psicopatas que le sacan informacion a las personas por medio de los chats por ejemplo en messenger o en facebook, se ponen citas, para asi versen y por minimo abusar sexualmente de estas victimas, se han visto casos que los drogan y los lelvan a uja casa y les sacan sus organos, los dejan en tinas llenas de hielo para que no pierdan la vida.

5. Leyes que cobijan los delitos informaticos: En si las leyes que cobijan los delitos informaticos son muchas pero estas son unas de ellas;
 
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado. d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas. j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o
sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla. o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

6. Ley 1273 del 2009-articulo 269:
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
7. Manual colpre. articulo 20 N° 20:  Usar la red de internet para aspectos diferentes a los establecidos por la institucion: paginas pornograficas y satanicas, correos electronicos que afectan la integridad y el buen nombre de la persona y el colegio; de igual forma se aplica para el uso del celular.

bibliografia: http://www.wikipedia.com/
                  Agenda estudiantil colegio liceo la presentacion
                  http://www.google.com/
                  constitucion politica de colombia